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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA DEL

LICEO INDUSTRIAL SUPERIOR - TALCA.

(Según el Decreto 112 del 20 de Abril de 1999)

MARCO LEGAL

 

El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar se basa en el Decreto Exento Nº 220/98, que fija los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de los alumnos y alumnas de Primer y Segundo Año de Enseñanza Media y en el Decreto Exento de Evaluación Nº 112  del 20 de Abril de 1999.

 

 

MARCO CONCEPTUAL

 

Es necesario destacar que,  el concepto de Evaluación de Aprendizajes en el contexto de la Reforma Educacional enfatiza que: “La Evaluación es un Proceso permanente cuya Finalidad es Proporcionar información al Profesor para Apoyar a los Estudiantes en su Proceso de Aprendizaje, involucrando a ambos en el Logro de los Objetivos Educacionales propios de cada Nivel”.

 

 

MARCO NORMATIVO

 

CONSIDERANDO:

 

  • Que, se estima necesario aumentar las responsabilidades pedagógicas de los establecimientos educacionales respecto a los resultados de aprendizaje de sus alumnos, facultándolos para que, en el marco de la Reforma Educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a su Proceso de Evaluación de Aprendizajes.

 

  • Por lo tanto, la comunidad educativa del Liceo Industrial Superior – Talca, considera la Evaluación  como un Proceso Integral que abarca todas las estructuras, funciones y estamentos del Liceo, a saber, contemplando el análisis del aprendizaje de los alumnos, de las prácticas pedagógicas, del Proyecto Curricular y por ende, el imperativo de Actualizar, regularmente, el Proyecto Educativo Institucional.

 

TITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. 1º          El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar establece las disposiciones y normativas que rigen el proceso evaluativo de los alumnos de Primer y Segundo Año de Enseñanza Media del Liceo Industrial Superior - Talca.

 

ART.2º           El Equipo Directivo-Técnico, junto con el Consejo General de Profesores, podrán modificar el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar al inicio de cada año lectivo, toda vez que las modificaciones que surjan de estos  estamentos, sean debidamente argumentadas y estén en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional.

 

ART. 3º          Toda modificación al presente Reglamento Interno de Evaluación deberá ser consensuada e  informada, oportunamente, a cada estamento.

 

ART. 4º          Al 31 de Marzo de cada año escolar, la Dirección del Establecimiento enviará el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, incorporando las modificaciones propuestas, al Departamento Provincial de Educación - Talca, organismo que, de acuerdo a la Ley, dispone de 90 días para hacer los alcances pertinentes o aprobarlo en su totalidad.

 

 

TITULO II:

DEL PERÍODO ESCOLAR

 

ART. 5º          Atendiendo a las especificaciones contempladas en Calendario Escolar Regional, el Liceo Industrial Superior – Talca,  tendrá Régimen de Estudios Semestral.

 

ART. 6°       Los alumnos serán evaluados durante los dos Semestres que comprende el año escolar,  a través de diversos Procedimientos Evaluativos y con variados Instrumentos, en concordancia con los Objetivos Fundamentales Verticales y Objetivos Fundamentales Transversales.

 

ART.7°         Desde el punto de vista de las Funciones que cumple la Evaluación en el 

                      Proceso Enseñanza -  Aprendizaje se distinguen las siguientes:

           

  • Evaluación Diagnóstica: Se aplicará al inicio del año escolar o cuando la situación del Curso lo requiera, para Determinar Conocimientos Previos, Dominio de Contenidos Conceptuales, Procedimentales y Actitudinales necesarios para iniciar y/o avanzar en el  Proceso de Aprendizaje.

  • Evaluación Formativa: Tiene como Propósito Verificar el desempeño del alumno y/o alumna durante su Proceso de Aprendizaje con el fin de Retroalimentar, oportunamente, las áreas del conocimiento más descendidas.

  • Evaluación Diferenciada: Evaluación específica aplicada a aquellos/alumnos y/o alumnas que presenten Problemas Específicos de Aprendizaje, cuyas Pautas serán entregadas por el/la Jefe/a de la Unidad Técnico Pedagógica del Establecimiento

  • Evaluación Sumativa: Su Función es Constatar el Nivel de Logro alcanzado, al término del Primer y Segundo Semestre de cada año.

  • Segunda Oportunidad de Evaluación Final: Procedimiento que se aplicará, por única vez, a aquellos estudiantes que, una vez calculado el Promedio Final Anual por Asignatura, cumplan con los Requisitos estipulados en este Reglamento Interno, registrándose como Calificación Final.

 

ART.8º:         El carácter de la Evaluación  a aplicarse, según los Participantes y Objetivos de ella,  serán la Autoevaluación, la Coevaluación  y la  Heteroevaluación.

 

 

TITULO III:

DE LAS CALIFICACIONES

 

ART.9º:         Los alumnos serán calificados en todos las Asignaturas del Plan de Estudio respectivo,  utilizando una la Escala Numérica de 1,0 a 7,0 siendo la Calificación Mínima de Aprobación 4,0.

                        Las Calificaciones deben referirse, solamente, al Rendimiento Académico del alumno y por ningún motivo se utilizarán como medida punitiva.

 

ART. 10º:      En Situación de Evaluación Final Anual, la calificación 3,9 en cualquier la Asignatura, se deberá aproximar,  automáticamente  a la Nota 4,0.   Por lo tanto, No deberá registrarse ningún 3,9 en las Actas de Calificaciones Finales ni en los Certificados de Estudio. Asimismo, las situaciones límite que afecten gravemente la Promoción Escolar ,deberán ser resueltas en forma oportuna, antes del Diseño de las Actas Borrador, con la participación del Profesor (a) Jefe, Docente (s) de Aula involucrado (s), y debidamente autorizadas por Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

 

ART. 11º:      La evaluación obtenida por los alumnos y alumnas en  Religión, se expresará en Conceptos y  No  incidirá en  la  Promoción Escolar.

Las Evaluaciones de los OAT en Consejo de Curso y Orientación  tendrán un Carácter Formativo, y tampoco incidirán en la Promoción Escolar.

 

ART. 12º:      Las Calificaciones Semestrales y el Promedio Anual  en cada Asignatura   serán calculadas con un decimal, con aproximación.

 

ART. 13º:      De acuerdo al Momento del Proceso Evaluativo existirán:

  • Calificaciones Parciales: Corresponden a las calificaciones de pruebas, interrogaciones, trabajos de Investigación o prácticos, tareas y otras actividades académicas que los alumnos y alumnas tengan asignadas durante el Semestre, las cuales deberán ser registradas, oportunamente, en el Libro de Clases y   Napsis,   respectivamente.

  • Calificaciones Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el Semestre en cada Asignatura  y se calcularán con un decimal, con  aproximación, registrándose con un decimal.

  • Calificación Anual:   Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones de los dos  Semestres, calculados con un decimal con aproximación, registrándose con un decimal.

  • Promedio General Anual:   Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por los estudiantes en la totalidad de Asignaturas del  plan de estudio, y se expresará con un decimal con  aproximación y debe ser registrado, oportunamente,  en el Libro de Clases  y concordar con Napsis.

  • Segunda Oportunidad de Evaluación Final: Finalizado el Proceso de Evaluación Anual, es decir, una vez calculados los Promedios Semestrales y Anuales, tendrán derecho a esta Opción, Aquellos alumnos/as que Cumplan con los Siguientes Requisitos:

  • Tener un máximo de 3  Asignaturas Reprobadas.

  • Los Promedios Anuales Reprobados deben ser iguales  o superiores a 3.0

  • Tener una Asistencia Mínima de 85%, al 30 de Noviembre.

El estudiante que rinda la Segunda Oportunidad de Evaluación Final podrá Mantener el Promedio Anual de Notas en la Asignatura  con que se presentó o Subir hasta la Calificación Máxima 4.0; pero en ningún caso bajar el Promedio Anual con que se presentó

 

Cada Profesor deberá Entregar a la Unidad Técnico Pedagógica el Instrumento de Evaluación aplicado, incluyendo la Nota Obtenida por el joven durante la Segunda Oportunidad de Evaluación Final, como evidencia que el estudiante participó en dicho Proceso.

 

ART. 14º:      Todas las Evaluaciones deberán estar  Calendarizadas, oportunamente, debiendo el Profesor/a, a la vez, Informar a sus alumnos sobre los Contenidos a Evaluar con, a lo menos, 3 días de antelación.

 

ART. 15º:      Al Inicio de cada Semestre Lectivo, el/la Docente deberá  informar a los estudiantes acerca de las Normas, Procedimientos e Instancias Evaluativas propias  de su Asignatura.

 

ART. 16º:      Se podrá Calendarizar para un mismo día hasta 2 Pruebas Parciales Escritas de diferentes Asignaturas.

 

ART.17º:    Los docentes de Asignatura deberán Registrar   durante el Semestre como mínimo, una calificación adicional a las horas  pedagógicas  semanales  que contempla su Asignatura.  Si el Plan de Estudios o Módulo, contempla  2 horas aula semanales, el Nº de calificaciones mínimo semestrales será 3, distribuidas como sigue , y acorde a   calendarización  instruida por Unidad Técnico Pedagógica.

 

Nº HORAS PLAN DE ESTUDIOS

Nº CALIFICACIONES PARCIALES MÍNIMO SEMESTRAL

2 HORAS

3

3 HORAS

4

4 HORAS

5

5  o más

6…..

 

ART. 18º:        Todos los estudiantes deberán  ser calificados, periódicamente, siendo Una Responsabilidad Profesional del Docente de Aula, Registrar, oportunamente, las Calificaciones Parciales, Semestrales, Anuales y Finales de los Cursos a su cargo, tanto en los Libros de Clases como en el  Napsis, constatando que haya coincidencia entre ambos registros.

                         En el Libro de Clases y/o Napsis,  toda modificación de calificaciones realizada con posterioridad a los plazos internos establecidos, quedará nula.

Los Casos Especiales serán analizados y resueltos por la Unidad Técnico Pedagógica, previa consulta a la Dirección del Liceo, a más tardar, dentro del plazo de 10 días hábiles de finalizado el Semestre Lectivo.

ART . 19:       Los alumnos que participan en Talleres deportivos, culturales,  recreativos,

                      Obtendrán una Nota Semestral en asignatura afín. (T. Deportivos-recreativos              

                      Nota en Educ. Física; Cultural, en Artes Visuales o Musicales; Pastoral:

                     Observación Positiva en Hoja de Vida).

     

 

TITULO IV:

DE LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS EVALUATIVOS

 

ART. 20°:      Los Procedimientos e Instrumentos de Evaluación  que se aplicarán para Evaluar el Nivel de Avance de los estudiantes serán diversos, respetando los variados  Estilos y Ritmos de Aprendizaje de los jóvenes, incluyendo, entre Otros, los Siguientes:

                       Procedimientos de Observación:

-   Listas de Cotejo o de Comprobación.                                        

-   Registros  Anecdóticos.

-    Pautas de Observación.                          

-    Entrevistas.

-    Informes Escritos.

  • Procedimientos de Prueba o Test:

-    Pruebas Objetivas.                                              

-    Pruebas de Ensayo.

-    Pruebas de Desempeño.                          

-    Pruebas Orales.

-    Exposiciones y Disertaciones.                 

-    Resolución de Problemas.

  • Producciones Personales:

  • Monografías.                                                      

  • Resúmenes.

  • Proyectos en Terreno.                                        

  • Ensayos.

  • Investigaciones.                                     

  • Informes.

  • Carpeta.                                                 

  • Proyectos.

 

 ART. 21º:     En relación a  las Condiciones Requeridas para Evaluar a los Estudiantes,   

                       Se norma lo siguiente:

En un plazo No superior a 10 días hábiles de aplicado el Instrumento Evaluativo el o la Docente informará a los estudiantes los Resultados, registrándolos en el libro de clases y Napsis,  realizando la Retroalimentación correspondiente.

 

  • No podrá aplicarse otro procedimiento evaluativo sin antes haber entregado  el resultado del anterior a los alumnos y alumnas.

  • Al momento de Fijar la fecha para una Evaluación, los alumnos  deberán ser informados de sus Contenidos a Evaluar, características, e incluso, del Tipo de ítem que se utilizará.

c)      Cuando al aplicarse una Prueba, el grupo curso excede el 50% de

Notas insuficientes  , se  deberá aplicar un Plan Pedagógico   Remedial, procediendo  nuevamente a Evaluar  dichos contenidos curriculares. El resultado  cualquiera sea, se registrará en forma definitiva en Libro de Clases y Plataforma Napsis.  

 

ART. 22°:      Toda Inasistencia a una Evaluación, previamente calendarizada, debe ser justificada personalmente por el/la Apoderado/a, con anterioridad o dentro de las 24 horas siguientes al evento evaluativo, en la UTP, presentando un Certificado Médico u otro documento análogo que justifique  dicha Inasistencia.  En tal circunstancia, se evaluará al alumno y/o alumna, en un plazo No superior a los 10 días hábiles, a partir del reintegro a  sus actividades académicas,  aplicando la Escala de 1,0 a 7.0.

  • Los alumnos con inasistencia justificada a cualquier evento evaluativo deberán rendir dicha evaluación en la fecha que se acuerde con el Profesor/a del Sector respectivo.

  • El estudiante que falte a cualquier Evaluación, sin aviso ni justificación, será calificado la clase siguiente, con la Nota Máxima 4,0.

  • El  estudiante que estando en el Liceo, Se Niegue a Rendir una Evaluación, o entregue su prueba en blanco, será calificado con la Nota  Mínima 1,0 registrándose esta situación en la Hoja de Vida del Alumno/a. El mismo procedimiento se adoptará en caso de fuga.

  • El alumno (alumna) que falte a una Evaluación(es) programada(s), por estar suspendido de clases ,una vez reintegrado,  deberá rendir evaluación(es) pendiente(s), en plazo y fecha  establecida por Docente de la Asignatura o Módulos.  En caso que al regreso de la suspensión se aplique Prueba, Trabajo u otro Instrumento de Evaluación , el estudiante deberá rendirlos en igualdad de condiciones que el resto del curso, siendo de su exclusiva responsabilidad prepararse para dicho efecto.

 

ART. 23°:      Al estudiante que sea sorprendido copiando, se le retirará El Instrumento Evaluativo, se le aplicará Interrogación oral en forma inmediata accediendo a  nota máxima 4,0. Además esta falta será  registrada  en la Hoja de Vida del alumno o alumna e incidirá en su Informe de Orientación.

 

ART. 24°:      Las  Situaciones de Evaluación que revistan Características Muy Especiales, debidamente justificadas y respaldadas con los documentos pertinentes, se resolverán caso a caso, siguiendo los Criterios enunciados en los Artículos anteriores.

 

ART. 25°:                  El Profesor/a Jefe de Curso será responsable de Elaborar un Informe Bimensual sobre el Rendimiento y  Comportamiento de los estudiantes a su cargo el cual se entregará a los Padres /Apoderados en Reunión de Subcentro, donde se hará un análisis de los Resultados Obtenidos, adoptándose algunas decisiones relevantes al respecto, e  implementándose Planes de Acción Remediales y  Mecanismos de Control Internos, por parte de la Unidad Técnico Pedagógica para que todo esto se cumpla.

 

 

Por su parte, al término del Primer Semestre, el Apoderado debe Recibir bajo Firma el Informe del  Alumno en riesgo de Repitencia, firma que quedará registrada en Libro de Clases como evidencia que éste,  tomó conocimiento.

 

 

ART. 26°:      En el caso de Aquellos Alumnos que No puedan cursar de manera regular alguna asignatura y que acrediten tener Dificultades de Aprendizaje o Problemas de Salud,  temporales o permanentes, se adoptará  el Siguiente Procedimiento:

  • Presentar documentación pertinente en UTP., antes del 30 de Abril.

  • Presentar Solicitud por escrito del Apoderado/a, al inicio del año escolar o al momento de presentarse la situación.

  • Aplicación de un tratamiento individualizado, entre otros: adaptación del currículo, ajustes metodológicos, priorización de objetivos y aprendizajes claves, adecuación de los criterios de evaluación en función de las necesidades del educando.

 

TITULO V:

DE LA PROMOCIÓN

 

ART.27°:  a)  Serán Promovidos los alumnos/as de 1° y 2° Años de Enseñanza Media que hubieren Aprobado Todos las Asignaturas  de sus respectivos Planes de Estudio

                   b) Serán Promovidos los alumnos que hubieren Reprobado Una Asignatura, siempre que su Promedio General Anual Final sea igual o superior a 4,5. Para efectos del cálculo se considerará la calificación Reprobada.

                    c) Serán promovidos los alumnos que  hubieren  Reprobado Dos Asignatura, siempre que su Promedio General Anual Final sea  igual o superior a 5,0. Para efecto de este cálculo se considerará la calificación de las dos Asignaturas Reprobadas.

                    d) Los alumnos de este Liceo promovidos a 2º año de Enseñanza Media y que continúen estudios en este establecimiento educacional, basándose en la información y experiencia recibida durante 1º y 2º año en Sector  de “Exploración Vocacional”, deberán elegir la Especialidad usando dos instancias:

  • En el mes de Agosto, respondiendo  una Encuesta Vocacional preliminar para proyectar los cursos del año siguiente.

  • En el mes de Noviembre ratificando su Decisión Definitiva consignando su firma.

Después de la firma de conformidad del alumno en la Encuesta Vocacional y la publicación de la misma en un fichero visible, esta decisión es considerada  irrevocable, lo que significa que, a partir  de ese momento,  No se realizará cambio alguno.

 

ART. 28°:     Dado que en el Establecimiento existen Ocho 1º Años y Siete 2ºs, las vacantes de 2º año medio de este Liceo serán llenadas, en primer lugar, por los Alumnos/as Promovidos de 1º Año que No hubieren presentado situaciones de desacato grave al Manual de Convivencia Escolar, que rige el actuar de los estudiantes del Liceo.

 

TITULO VI:

DE LA ASISTENCIA

 

ART. 29°:                  Para ser Promovidos, los estudiantes de 1° y 2° Año de Enseñanza Media, deberán Asistir a los menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.

 

ART. 30º:      Sin embargo, la Dirección del Liceo, previo Informe del Profesor/a Jefe de Curso, podrá Eximir del Requisito de Asistencia a aquellos estudiantes que justifiquen situaciones especiales de Inasistencia, debiendo seguir el Siguiente Procedimiento:

a)   El Profesor Jefe debe retirar una Solicitud en la Unidad de Inspectoría General y entregarla al alumno en conjunto con su apoderado. Completos los datos, incluyendo el Porcentaje de Asistencia al 30 Octubre, el Profesor Jefe debe Avalar o No esta Solicitud, para luego devolverla  a Inspectoría General.

b) Inspectoría General,  revisará los antecedentes e informará a Dirección, adjuntado los documentos respectivos.

c)  Analizados  los antecedentes, Dirección resuelve,  asignando a la Solicitud un Nº de Resolución Interna y Fecha, la que será consignada en el rubro Observaciones del Acta Final de Calificaciones.

 

ART. 31°:      Los Documentos y Certificados Médicos que justifican la Inasistencia deben ser presentados, en la Unidad de Inspectoría General, hasta 3 días después de ésta, única forma  que sea considerado en caso de que el alumno Exceda el 15% en Inasistencias, al término del año escolar.

                        No se aceptarán Documentos presentados  fuera del plazo establecido.

 

 

TITULO VII:

DE LAS ACTAS Y CERTIFICADOS

 

ART. 32º:      La Promoción de todos los alumnos y alumnas, las Calificaciones y la Situación Final  en las Asignaturas,   deberá  quedar resuelto al término del año escolar.

 

ART.33º:       Es responsabilidad del Profesor Jefe la veracidad de la información registrada en las Actas  y Certificados de Estudio. Para esto, el Profesor  Jefe debe revisar cuidadosamente, Notas, Promedios y Observaciones, consignando su Firma en el Acta Borrador Final, para acreditar que todos los Antecedentes y Calificaciones allí Registrados están Correctos.

                                   La revisión debe realizarse con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y luego con el Inspector General, antes de proceder a la impresión del Acta Final del Curso.

 

ART. 34º:      El Certificado Anual de Estudios No podrá ser Retenido por ningún motivo.

 

ART.35º:  Las situaciones No contempladas en este Reglamento Interno de         Evaluación y Promoción Escolar de Primer y Segundo Año Medio  serán resueltas por la Dirección del Establecimiento, dentro del ámbito de su competencia.

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